El Supremo anula la condena a 17 años de tres jóvenes
2005-02-26
La condena a 17 años contra Jon Crespo, Andoni Beroiz y Xabier Arriluzea por el ataque a una subcomisaría de la Ertzaintza ha sido anulada por el Tribunal Supremo al no existir pruebas de cargo contra ellos. Sin embargo, mantiene la pena contra Ugaitz Pérez, a pesar de que la Audiencia Nacional señala que «no consta que efectuara acción alguna».
IRUÑEA
El Tribunal Supremo español ha anulado sendas penas de 17 años y medio de cárcel impuestas a los jóvenes vizcainos Jon Crespo, Andoni Beroiz y Xabier Arriluzea, a quienes la Audiencia Nacional había condenado bajo la acusación de haber participado en el ataque contra la subcomisaría de la Ertzaintza de Zornotza en julio de 1998.
La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha decidido absolver a Crespo, Beroiz y Arriluzea al considerar que no ha existido prueba de cargo alguna contra ellos, al margen de la declaración autoinculpatoria realizada por Ugaitz Pérez cuando fue detenido. Pérez denunció haber sido objeto de malos tratos durante su arresto.
El Supremo mantiene la pena de cárcel impuesta a Pérez, a pesar de que en la resolución de la Audiencia Nacional se señala expresamente que no consta que el acusado «efectuara acción alguna» durante el ataque contra la Ertzaintza.
Pese a ello, el Supremo mantiene la condena a ese último joven, al considerar que el hecho de que las diligencias policiales no le atribuyan haber participado en aquella acción se debe a «un evidente error material mecanográfico».
«La única lectura que resulta racional y coherente es la que obliga a conectar la afirmación de que ‘no consta que efectuara acción alguna’ con el ‘resto de personas’ del que no formaban parte los acusados, cuya identidad no ha podido conocerse».
Voto particular
Esta apreciación no es compartida por el magistrado Perfecto Andrés, que ha emitido un voto particular en el que señala que «la resolución de la Audiencia Nacional dice lo que dice y hacer que diga lo que ahora asegura la sentencia del Supremo no es una simple opción de lectura, sino toda una operación de reescritura de la resolución impugnada. Algo, a mi entender, para lo que existe cauce en el marco de este recurso».
Perfecto Andrés añade en su voto particular que Ugaitz Pérez tendría que haber sido absuelto en las mismas condiciones que los otros tres imputados en esta causa.
El Supremo recuerda que la declaración judicial de Crespo no puede ser válida porque no fue interrogado y que la de Beroiz ante el juez de instrucción no fue ratificada. Respecto a Arriluzea, señala que la única prueba en su contra es «la sumamente imprecisa» declaración de Pérez.
A pesar de la anulación de la sentencia condenatoria, Crespo, Beroiz y Arriluzea no saldrán en libertad porque tienen otras causas pendientes.
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