7.8.05

El Supremo revoca una condena de diez años impuesta por una inculpación en Arkaute

Admite que no hay mas prueba contra Andoni Beroiz que la declaracion de otro detenido.

El Tribunal Supremo español ha absuelto al joven Andoni Beroiz de la condena de diez años de cárcel dictada por la Audiencia Nacional, al apreciar que el único elemento en su contra era la declaración de otro detenido en dependencias de la Ertzaintza. Este dijo después que actuó así por las amenazas de los agentes. Los arrestados en esta polémica redada, realizada en noviembre de 2002, detallaron golpes, amenazas, flexiones y vigilia permanente en los calabozos de Arkaute, y tres de ellos fueron llevados al hospital. No es la primera sentencia de este caso que es revocada.

IRUÑEA

En noviembre de 2002, la Ertzaintza llevó a cabo una operación en Bizkaia contra jóvenes a los que acusaba de participar en múltiples acciones de kale borroka. Cuatro de ellos ingresaron en prisión en su primera fase ­Gorka Lupianez, Zunbeltz Larrea, Andoni Beroiz y Jon Crespo­ tras ser llevados hasta la Audiencia Nacional.

Todos ellos refirieron haber sufrido malos tratos en Arkaute. Pese a ello, se abrieron varios sumarios a consecuencia de sus declaraciones policiales. Uno de ellos era el relativo a un ataque con piedras y cócteles molotov contra la base de la Ertzaintza de Galdakao en 1998, que derivó en una condena de diez años de cárcel por parte de la Audiencia Nacional contra Crespo y Beroiz, a los que se impuso también una indemnización de 2.419 euros al Gobierno de Lakua por los desperfectos. Los otros dos acusados ­Xabier Arriluzea y Garikoitz Urizar­ quedaron absueltos tras la vista, pese a haber sido acusados también de «incendio» y «terrorismo» por el fiscal.

Ahora, el Tribunal Supremo español, en una sentencia dictada el pasado 14 de julio, exculpa también a Beroiz de esta imputación aceptando el recurso de la defensa. El Alto Tribunal admite que no había más prueba en su contra que la inculpación realizada en la comisaría de Arkaute por otro de los detenidos en la redada.

Amenazas con ligarle a ETA

En el fallo, el Supremo recalca que esta inculpación sólo debe ser tenida en cuenta si va pareja a la existencia de algún otro «hecho, dato o circunstancia externa» que incrimine al acusado. «Con sólo esta prueba no cabe condenar a una persona, salvo que su contenido tenga una mínima corroboración», indica el Supremo.

Se da la circunstancia, según recoge esta sentencia, de que este detenido se retractó en diligencias posteriores ante la Audiencia Nacional, «señalando que lo que declaró ante la Policía fue fruto de malos tratos, y que si mantuvo la declaración ante el juez fue porque la Policía le obligó, porque si no le iban a imputar acciones de ETA con muertos. Esta negativa la reiteró en el acto del juicio, en el que manifestó haber sido sometido a continuos interrogatorios en Arkaute, con tocamientos y amenazas de ‘presionarle con el palo de una silla en el culo’, golpes en tobillos y pantorrillas, posiciones incomodísimas... Circunstancias que condicionaron sus declaraciones ante la Policía Autónoma Vasca», recoge el fallo en uno de sus considerandos.

En la vista oral celebrada el 30 de marzo de 2004, el fiscal descalificó esta retractación y llegó a tacharla de «absurda». «Esa declaración no pudo ser dictada por la Ertzaintza», estimó el Ministerio Público.

El Tribunal Supremo no entra a valorar esta cuestión, pero sí acepta el recurso en lo referido a Andoni Beroiz al constatar que la inculpación por un tercero no es prueba suficiente.

Por lo que respecta al otro condenado, Jon Crespo, el Supremo mantiene la condena al valorar que algunos de los datos de su declaración ante la Ertzaintza (como la alusión al uso de una cadena con candado para cerrar el paso a los agentes en la persecución posterior) permiten concluir que participó en el ataque. La pena de diez años sólo es rebajada en un día por una cuestión técnica.




Una marca cuyo origen «no se prueba»
R.S.

IRUÑEA

Uno de los condenados por este ataque a la comisaría de la Ertzaintza en Galdakao, Jon Crespo, manifestó al forense que lo visitó a las 20.15 del 14 de noviembre de 2002, durante la incomunicación, que «había sido objeto de patadas en tobillos y en región poplitea para mantener las piernas flexionadas, refiriendo también haber recibido gritos y amenazas y no haber podido dormir porque estaba la luz encendida y la música a tope», según recoge la sentencia.

El fallo admite a continuación que en el reconocimiento se le detectó, efectivamente, en la cara externa de su tobillo izquierdo «una zona hipercrónica (coloración oscura) que abarcaba un área aproximada de 5x1 centímetros, de forma rectangular». Pero destaca que ni la herida era dolorosa a la presión ni estaba inflamada, y que el joven tampoco presentaba «alteraciones en el plano síquico dignas de mención».

La sentencia, por tanto, no le absuelve. En el juicio el joven explicó que se inculpó por los golpes, «pero esa sala ya rechazó tales alegaciones por la total falta de prueba», dice el fallo.

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